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Despido en el servicio doméstico: particularidades, derechos y novedades legales recientes

Laboral y Despidos
Índice

Trabajar “en una casa” no significa tener menos derechos

Las personas que trabajan en el servicio doméstico (limpieza, cuidado de menores, atención a personas mayores, tareas del hogar…) han sufrido históricamente una menor protección jurídica. En los últimos años se han producido cambios importantes que acercan sus derechos a los del resto de trabajadores, también en materia de despido.

Conocer estas particularidades es clave tanto para las personas empleadas como para las familias empleadoras.

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

El trabajo en el servicio doméstico se encuadra en una relación laboral de carácter especial, con normas específicas respecto a:

  • Forma del contrato y jornada.
  • Retribución mínima y salario en especie.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Extinción del contrato y despido.

Aunque existan particularidades, eso no significa que la familia empleadora pueda prescindir de cualquier garantía.

Despido disciplinario y otras formas de extinción

En el servicio doméstico también puede haber:

  • Despido disciplinario, basado en incumplimientos graves (faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, malos tratos, etc.).
  • Extinción por causas objetivas o necesidades de la unidad familiar.
  • Extinción por voluntad de la persona trabajadora (baja voluntaria).

En cada caso hay reglas concretas sobre preaviso e indemnización.

Preaviso e indemnización

Según la causa de extinción y la antigüedad, puede existir obligación de:

  • Conceder un preaviso mínimo por parte de la familia empleadora.
  • Abonar una indemnización en determinados supuestos de desistimiento o despido.

Es importante documentar correctamente la finalización, entregando una carta por escrito y liquidando el finiquito (salarios, pagas extra, vacaciones no disfrutadas).

Derecho a prestación por desempleo

Una de las grandes novedades de los últimos años es el reconocimiento del derecho a prestación por desempleo para las personas trabajadoras del hogar, en condiciones que se han ido acercando a las del régimen general.

Esto implica que, si se produce un despido o una extinción involuntaria y se cumplen los requisitos de cotización, se puede acceder al paro, algo que antes no era posible.

Protección frente a la discriminación

Aunque la relación sea especial, siguen vigentes los principios generales de:

  • No discriminación por razón de sexo, origen, edad, religión, etc.
  • Protección frente a despidos vinculados a embarazo, maternidad o situaciones de vulnerabilidad.
  • Respeto a la dignidad de la persona trabajadora dentro del hogar.

Un despido que encubra una discriminación puede ser impugnado ante la jurisdicción social.

Documentación imprescindible

Para proteger sus derechos, la persona trabajadora debería conservar:

  • Copias del contrato (aunque sea a tiempo parcial).
  • Justificantes de pago (transferencias, recibís firmados…).
  • Comunicaciones sobre horarios, vacaciones, cambios de condiciones.
  • La carta de despido o desistimiento, si se entrega.

Qué hacer ante un despido en el hogar familiar

Si se produce un despido o una extinción dudosa:

  • Pide la decisión por escrito, con fecha de efectos.
  • Comprueba que se abonan el finiquito y, en su caso, la indemnización.
  • Acude a un asesor laboral o sindicato especializado en servicio doméstico.
  • No dejes pasar los plazos para reclamar si crees que se han vulnerado tus derechos.

Conclusión

Trabajar en casas particulares no significa estar desprotegida o vivir a merced de decisiones arbitrarias. El servicio doméstico tiene reglas específicas, pero cada vez más se reconocen derechos equiparables al resto de trabajadores, también en despidos e indemnizaciones. Informarse bien, conservar documentación y pedir ayuda especializada son pasos indispensables para hacer valer esos derechos.