
Equivocarse en la Renta es más común de lo que parece
Firmar y enviar la declaración de la Renta da una sensación de alivio… hasta que descubres que falta un dato, una deducción o un ingreso. Los errores son frecuentes: las declaraciones cada vez son más complejas y muchos contribuyentes confían en exceso en el borrador sin revisarlo. La buena noticia es que la normativa permite corregir esos fallos, siempre dentro de ciertos plazos.
Dos vías principales de corrección
En términos generales, existen dos caminos para corregir una declaración ya presentada:
- Presentar una declaración complementaria.
- Solicitar una rectificación de autoliquidación.
La elección depende de quién ha salido perjudicado por el error: la Hacienda Pública o el propio contribuyente.
Cuándo presentar una complementaria
La complementaria se utiliza cuando el error ha supuesto un perjuicio para la Hacienda Pública. Es decir, cuando:
- No se han declarado todos los ingresos.
- Se han aplicado deducciones o reducciones sin derecho.
- Se han omitido ganancias patrimoniales relevantes.
En esos casos, la complementaria corrige la declaración original, aumentando la cuota a pagar o reduciendo la devolución. Es recomendable presentarla antes de que la Agencia Tributaria detecte el fallo, ya que esto puede reducir recargos y evitar sanciones más graves.
Cuándo pedir una rectificación de autoliquidación
La rectificación de autoliquidación procede cuando el error ha perjudicado al propio contribuyente, por ejemplo:
- No se aplicó una deducción a la que se tenía derecho.
- Se declaró un ingreso dos veces.
- Se consignaron importes más altos de los reales.
En este caso, se solicita que la Administración revise la declaración y devuelva lo pagado de más o aumente la devolución. Es un procedimiento que, si se estima, finaliza con una devolución de ingresos indebidos o con la corrección de la cuota.
Plazos para corregir la declaración
Los plazos varían según el tipo de corrección:
- Para complementarias, conviene actuar lo antes posible y, en todo caso, antes de que prescriba el derecho de la Administración a liquidar el impuesto.
- Para rectificaciones, suele existir un plazo de varios años desde el fin del plazo de presentación de la declaración original, siempre que el error no esté ya prescrito.
Es fundamental comprobar los plazos concretos vigentes en cada momento para no perder el derecho a corregir.
Cómo se presentan la complementaria y la rectificación
En la práctica:
- La complementaria suele presentarse marcando la opción específica en el programa de la Renta e incluyendo los datos correctos, indicando que se trata de una declaración que modifica a otra anterior.
- La rectificación puede iniciarse a través de la propia declaración de la Renta, en los años en que el programa ofrece esa opción, o mediante un escrito formal dirigido a la Agencia Tributaria.
Errores frecuentes al corregir la Renta
Al tratar de solucionar un error, pueden cometerse otros:
- Presentar complementaria cuando en realidad procedía una rectificación (y, por tanto, se renuncia a una posible devolución).
- No tener en cuenta el efecto de la corrección en otros elementos de la declaración (deducciones, mínimos, bases…).
- Dejar pasar el tiempo confiando en que “no pasará nada”, y ver cómo el error se detecta años después con recargos e intereses.
Conclusión
Equivocarse en la Renta no es el fin del mundo, pero requiere actuar con criterio. Saber distinguir cuándo hay que presentar una declaración complementaria y cuándo conviene pedir una rectificación de autoliquidación permite corregir a tiempo, minimizar recargos y recuperar el dinero pagado de más cuando el error ha sido en contra del contribuyente.